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Violencia Contra la Mujer: Inacción del estado es Violación de Derechos Humanos PDF Imprimir Correo
Escrito por Wilma E. Reverón Collazo | Copresidenta del MINH   
Viernes, 29 de Noviembre de 2019 08:34

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En 1993, la. Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (48/104  AG ONU  29 diciembre 1993). La misma fue aclamada por consenso sin votación de los estados miembros. En su preámbulo expone:

 

 

 

¨Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer,

 

Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,..¨

 

¿Cuáles son dichos derechos y libertades cuya violación le impide total o parcialmente gozar? Lisa A. Crooms nos los resume:1

 

¨La Declaración Contra la Violencia identifica la violencia fundamentada en género y dirigida contra la mujer como violación de derechos humanos per se. Añade a los derechos que toda mujer  merece el derecho específico a vivir libre de violencia por género, sin importar el lugar, las costumbres tradicionales o las justificaciones religiosas. Esto inlcuye las violaciones cometidas `en el viente familiar`, ´en la comunidad general`y ´aquella perpetrada o condonada por el estado`.  …

 

Finalmente, la Declaración Contra la Violencia ofrece `una definición abarcadora de violencia contra la mujer`como `violencia fundamentada en género  que resulta o pueda resultar en daño físico, psicológico, sexual o sufrimiento a la mujer, que incluya amenazas, coerción o privación arbitraria de la libertad ya sea en la vida privada o pública`. Esta definición incluye `golpes, abuso sexual contra niñas, violencia que tenga que ver con la dote, violación sexual dentro del matrimonio, mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales dañinas para la mujer, violencia de parte de otros que no sea el esposo, y violencia relacionada con la explotación`además de `violación, abuxo sexual, acoso sexual e intimidación en el trabajo, en las instituciones educativas y en otras partes, tráfico de mujeres o prostitución forzada`. Además, la Declaración Contra la Violencia hace claro que el estado es responsable por la violencia por parte de servidores públicos pero también aquella que el estado permita y condone. Como tal el estado tiene la obligación afirmativa de evitar que ocurra la violencia contra la mujer y de remediar el daño causado contra ella no importa quien sea el ofensor.¨

 


En 1999, la Asamblea General, liderada por la representante de la República Dominicana, designó el 25 de noviembre como el Día internacional por la eliminación de la violencia contra la mujer, en homenaje y enrecordación del vil asesinato de las Hermanas Mirabal a manos de los esbirros del dictador dominicano Rafael Leonides Trujillo.

 

En Puerto Rico la violencia contra la mujer ha sido estatuida como delito por virtud de la aprobación de “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada (ha sufrido numerosas enmiendas). En su exposición de motivos, se identifica el problema y la definición del mismo de la siguiente manera:

 

¨La violencia doméstica es un comportamiento antisocial que constituye un serio problema para la familia puertorriqueña. Se trata del maltrato físico y emocional que sufre una persona a manos de su cónyuge o excónyuge, o a manos de una persona con quien sostiene o ha sostenido una relación íntima.¨

 

Entre los daños y efectos asociados a la violencia doméstica, la Ley 54 identifica los siguientes:

 

¨Los investigadores sostienen que los niños que sufren de violencia doméstica o que provienen de hogares donde ocurren incidentes que violencia doméstica llevan consigo por toda la vida la huella y los patrones de la violencia. Tolerar la violencia doméstica hoy, contribuye a la desintegración de la familia, a fomentar la criminalidad y al debilitamiento de los valores de la convivencia humana.  …¨

 

En el Art. 1.2 se establece commo política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lo siguiente:

 

Artículo 1.2 — Política Pública. (8 L.P.R.A. § 601) El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. La violencia doméstica lacera la integridad y dignidad de toda víctima, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación.

 

Mas adelante continúa reconociendo la gravedad del problema y la necesidad de atención del mismo:

 

La violencia doméstica es una de las manifestaciones más críticas de los efectos de la inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres. La inequidad que motiva la violencia doméstica se manifiesta en relaciones consensuales de pareja, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación. Las ideas, actitudes y conductas discriminatorias también permean las instituciones sociales llamadas a resolver y a prevenir el problema de la violencia doméstica y sus consecuencias. Los esfuerzos de estas instituciones hacia la identificación, comprensión y atención del mismo han sido limitados y en ocasiones inadecuados.

 

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reafirma en su compromiso constitucional de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de hombres y mujeres, independientemente de su sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio. Además, reconoce que la violencia doméstica atenta contra la integridad misma de la persona, de su familia y de los miembros de ésta y constituye una seria amenaza a la estabilidad y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo. Como política pública, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico repudia enérgicamente la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general. A través de esta política pública se propicia el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica.¨

 

En el Art. 1.3 se encuentran las definiciones de qué comportamientos se consideran actos de violencia doméstica contra la mujer:

 

(f) Grave daño emocional. — Significa y surge cuando, como resultado de la violencia doméstica, haya evidencia de que la persona manifiesta en forma recurrente una o varias de las características siguientes: miedo paralizador, sentimientos de desamparo o desesperanza, sentimientos de frustración y fracaso, sentimientos de inseguridad, desvalidez, aislamiento, autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea producto de actos u omisiones reiteradas.

 

(h) Intimidación. — Significa toda acción o palabra que manifestada en forma recurrente tenga el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una persona, la que por temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.

 

(k) Persecución. — Significa mantener a una persona bajo vigilancia constante o frecuente con su presencia en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo o vehículo en el cual se encuentre la persona, para infundir temor o miedo en el ánimo de una persona prudente y razonable.

 

(q) Violencia doméstica. — Significa un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional.

 

(r) Violencia psicológica. — Significa un patrón de conducta constante ejercitada en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucción de objetos apreciados por la persona, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor.

 

La Ley 54 por ser dirigida a la violencia doméstica se limita al ámbito de las relaciones entre parejas o personas que aunque no estén en una relación formal o permanente hayan tenido un acercamiento o relación. Por lo tanto no abarca todo los escenarios en el cual se puede escenificar la violencia contra la mujer, tanto en lo público como en los privado, como sí lo cubre la Declaración de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer  que sí aplica a todos los ámbitos de la sociedad donde se desenvuelve la mujer, desde el hogar (ámbito privado) hasta el público, de trabajo y estudios.

 

Mientras recientemente un rotativo informaba que ocurre un feminicidio cada siete (7) días, si vamos a la página de estadísticas de la Procuradoría de la Mujer se informan solo  nueve (9) feminicidios para el 2019. Ciertamente hay un desfaze del gobierno de Puerto Rico, no solo estadístico, sino con la propia política pública esbozada anteriormente.

 

Es incomprensible que en papel el estado proclame ¨como política pública, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico repudia enérgicamente la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general.¨, mientras en la práctica no asigna los recursos ni le imprime el carácter de emergencia nacional que requiere la situación.

 

La negativa del gobierno tanto bajo RR como bajo la actual gobernadora Wanda Vázquez a declarar un estado de emergencia sobre la amenaza que cierne sobre la vida de las mujeres, que se está cobrando semanalmente la vida de un ser humano, no solamente es incomprensible, es inexcusable, sobre todo para una persona que conoce de primera mano las manifestaciones y la gravedad del problema por su experiencia como Fiscal, Procuradora de las Mujeres, Secretaria de Justicia y ahora Gobernadora.

 

Nos unimos a los reclamos para la declaración de una emergencia nacional que tan activa y vocalmente han llevado ante la Fortaleza las compañeras del Colectivo de Feministas en Construcción, Movimiento Paz para la Mujer, MATRIA y otras organizaciones de base feminista. Literalmente cada día que pasa cuesta vidas.

 

El gobierno de Puerto Rico está en franca violación de su política pública, así como de la normativa de las declaraciones y convenciones internacionales. Debe responder como perpetrador de este crimen contra los derechos humanos de las mujeres.

 


[1] Romany, Celina (Editora): Raza, Etnicidad, Género y Derechos Humanos en Las Américas: Un Nuevo Pardigma Para el Activismo; Crooms, Lisa, La Utilización de un Análisis Escalonado Múltiple para Redifinir la Viiolencia contra la Mujer Como Asunto de Derecho Internacional, pág.194; Washington Law College y Universidad Interamericana, Centro de Derechos Humanos, Publicaciones REG y Celina Romany (2004)

 

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