minh


http://www.redbetances.com/

 

Descarga tu ejemplar

 

piensalo

 

entrelineas

http://www.claridadpuertorico.com/

 

http://forodesaopaulo.org/

 

orinoco

 

portal-alba

Estamos en los canales

Bibiioteca MINH

Videos MINH

Facebook MINH

Ustream

Visitas:
Las medidas provisionales adoptadas por la Corte Internacional de Justicia en torno a la Demanda presentada por Sudáfrica contra Israel PDF Imprimir Correo
Escrito por Alejandro Torres Rivera   
Viernes, 02 de Febrero de 2024 07:01

 

 

Las medidas provisionales adoptadas por la Corte Internacional de Justicia en torno a la Demanda presentada por Sudáfrica contra Israel por incurrir en el Genocidio contra la población palestina en Gaza.

2 de febrero de 2024

El 26 de enero de 2024 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una Orden a partir de la Demanda radicada por Sudáfrica  el 29 de diciembre de 2023 acusando al estado de Israel de violar la “Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio”. La Convención fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas mediante la Resolución número 260 (III) de 12 de enero de 1951. Esta tiene como antecedente la Resolución número 96 (I) adoptada por este organismo internacional el 11 de diciembre de 1946. En  la Resolución 260 (III) se declara el “genocidio” como un delito del derecho internacional contrario al espíritu y fines de la Carta de las Naciones Unidas. El estado de Israel al igual que Sudáfrica suscribieron dicha Convención, por lo que la CIJ tiene plena jurisdicción sobre ambos Estados para juzgar una acusación de genocidio contra cualquiera de ellos.

 

En su definición del delito de genocidio se incluyen aquellos actos en virtud de los cuales, con la “intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, se provocan matanzas de miembros del grupo; se provocan lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo; provoca el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que puedan acarrear destrucción física, total o permanente; se provocan medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y finalmente, se provoca el traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

 

Como parte de su Demanda, Sudáfrica solicitó de la CIJ la adopción de ciertas medidas provisionales, es decir, la adopción de ciertas medidas inmediatas que atendieran la actual situación por la que atraviesa la población palestina en Gaza en lo que se dilucida en sus méritos el caso ante el foro internacional.

 

En los méritos, el caso puede tomar varios años. Por lo tanto se trata de medidas cautelares inmediatas para atemperar la situación existente en Gaza y evitar el agravamiento de la situación imperante. Las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica ante la CIJ fueron las siguientes:

 

  1. Israel debe suspender inmediatamente todas sus operaciones militares contra Gaza.

 

  1. Israel debe asegurar que ninguna acción regular o irregular de sus unidades militares será llevadas a cabo o será influenciadas por personas u organizaciones que estén sujetas a su control, dirección o influencia con relación a las operaciones militares antes indicadas.

 

  1. La República de Sudáfrica y el Estado de Israel tomarán cada uno, de acuerdo con las obligaciones asumidas bajo la “Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio” y con relación al pueblo palestino aquellas medidas razonables dentro de sus poderes para la prevención del genocidio.

 

  1. El Estado de Israel, de acuerdo con sus obligaciones bajo la mencionada Convención y con relación al pueblo palestino o del grupo protegido conforme a la Convención, debe desistir de todo acto que caiga dentro de la cobertura del Artículo II de la Convención, en particular:

 

  1. i.     Asesinato de miembros del grupo.

 

  1. ii.     Causar daños corporales  y mentales a los miembros del grupo.

 

  1. iii.     Infligir de manera deliberada y calculada la destrucción física, en todo o en parte, de las condiciones de vida de los integrantes del grupo.

 

  1. iv.     La adopción de medidas que persigan prevenir nacimientos dentro del grupo.

 

  1. v.     Desistir por parte de Israel de tomar medidas dentro del ámbito de sus poderes, incluyendo reversión de órdenes, restricciones o prohibiciones, para prevenir: (a) la expulsión y desplazamiento forzado de palestinos de sus hogares; (b) la privación de los accesos a agua, asistencia humanitaria, combustible, techo, vestido, condiciones de higiene y salubridad; (c) acceso a suministros y asistencia médica; (d) detener la destrucción de la vida de los palestinos en Gaza.

 

  1. vi.      El Estado de Israel debe garantizar con relación al pueblo palestino que sus fuerzas militares, al igual que fuerzas regulares, irregulares o individuos, de manera directa o de alguna otra manera, apoyen o ejerzan influencia a través de organizaciones o personas que puedan estar bajo su control, en la comisión de actos prohibidos por la Convención;  o que inciten o participen de actos dirigidos a la comisión de genocidio; o manifiesten complicidad con el mismo; y se tomen pasos para el castigo correspondiente a la luz de lo dispuesto en la Convención.

 

  1. vii.     El Estado de Israel  debe adoptar pasos efectivos para prevenir la destrucción de evidencia relacionada con las imputaciones de genocidio conforme a la Convención, la preservación de evidencia o de cualquier otro acto que limite, restrinja o limite el acceso a datos que puedan recopilar la CIJ, misiones internacionales u otros cuerpos para la preservación de evidencia en torno a la situación en Gaza.

 

  1. viii.     Israel debe someter, dentro de una semana a partir de la Orden provisional, un Informe a la CIJ de todas las medidas tomadas para hacer efectiva dicha Orden; y en adelante en plazos regulares que ordene la CIJ hasta que se emita una decisión final en el caso.

 

  1. ix.     El Estado de Israel debe abstenerse de cualquier acción y no llevará a cabo en adelante acciones que agraven o extiendan la disputa ante la CIJ haciendo más dificil la solucion del caso ante la consideración del tribunal.

 

A base de las determinaciones de hecho a las que llega el tribunal en esta etapa del procedimiento, se dictaminó y expresó por conducto de su jueza presidenta, Joan Donoghue, lo siguiente:

 

(a) Todas las partes en el conflicto están sujetas al derecho internacional y en consecuencia, la CIJ tiene jurisdicción sobre el caso presentado por Sudáfrica.

 

(b) Los palestinos en Gaza representan un “grupo” que tiene derecho a ser protegido de un posible genocidio.

 

(c)  La CIJ requiere del Estado de Israel que tome “todas las medidas” necesarias para “prevenir” que se cometa cualquier acto que suponga genocidio en la Franja de Gaza relacionados con: “asesinar a miembros del grupo” protegido, “causar daño físico o mental grave a miembros del grupo”; “imponer al grupo condiciones de vida que conlleven su destrucción física, en parte o total; e “imponer medidas que eviten nacimientos dentro del grupo”.

 

(d) Ordena al Estado de Israel a “garantizar que sus militares no comenten ningún acto” de los  antes descritos; así como “evitar y castigar cualquier incitación directa y pública a cometer el genocidio “de los palestinos en Gaza”.

 

(e) Reconoce que “al menos algunos actos perpetrados parecen poder caer en el marco de la convención de genocidio”.

 

(f)   Establece el derecho de los palestinos a ser protegidos contra el genocidio.

 

(g) Reconoce en referencia a Gaza, “que la población civil sigue siendo extremadamente vulnerable.”

 

(h) Indica que “la catastrófica situación humanitaria corre un grave riesgo de deteriorarse aún más antes de que el tribunal dicte su sentencia definitiva.”

 

(i)   Llama al Estado de Israel a “proveer urgentemente servicios básicos y asistencia humanitaria” para la población palestina en Gaza.

 

(j)   Señala que el Estado de Israel debe impedir la destrucción de cualquier evidencia relacionada con las acusaciones por actos de genocidio.

 

(k)  Condena “los discursos que inciten el genocidio contra el pueblo palestino.”

 

(l)   Requiere se permita, con efecto inmediato, la entrada de servicios médicos y asistencia humanitaria en el territorio palestino de Gaza.

 

(m)                Requiere de Israel  la presentación de un “Informe” dentro de un mes a partir de la Orden ante la CIJ en torno a todas las medidas tomadas para cumplir con la referida Orden emitida el 26 de enero de 2024.

 

(n) La CIJ considera que existe urgencia, ante un riesgo real e inminente, de que se cause un perjuicio irreparable a los derechos del pueblo palestino. La CIJ concluye que “algunos de los derechos reclamados por Sudáfrica y para los cuales busca protección son plausibles.”

 

A base de lo anterior, la CIJ determinó “que se cumplen las condiciones requeridas por la ley para indicar medidas provisionales.”

 

Ha habido voces que, inconformes con el hecho de que la CIJ no se haya pronunciado ordenando a Israel el cese al fuego, consideran una pérdida de tiempo el esfuerzo de Sudáfrica. Son voces que a mi juicio están totalmente equivocadas. Pierden de perspectiva algunos factores de importancia:

 

(a) primero, el gran impulso que le imprimió a la solidaridad con el pueblo palestino la mera acusación a Israel en la CIJ como Estado violador de la “Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio”. Se trata de la primera vez que un Estado es acusado de genocidio en la CIJ.

 

(b) Segundo, pierden también de perspectiva que lo que estaba planteado en esta etapa del procedimiento, no era el caso en los méritos, sino el reclamo de medidas provisionales en lo que el caso en los méritos es litigado en la CIJ.

 

(c) Tercero, se pierde también de perspectiva que gran parte de las medidas provisionales, de Israel  cumplir con ellas, para hacerlo, tendría que adoptar un cese al fuego para su implantación.

 

(d) Cuarto, de haber dispuesto la CIJ en esta etapa el “cese al fuego”, que es algo que sigue estando vigente para la adjudicación del caso en sus méritos, le habría ofrecido a Israel argumentos para alegar irregularidades procesales y/o sustantivas en el fallo y así justificar su incumplimiento. Después de todo, recordemos que la CIJ es un foro judicial y no un foro político.

 

Ciertamente, en procesos de esta naturaleza, debemos ser cuidadosos a la hora de juzgar decisiones desde la “óptica del todo o nada”; de lo “blanco o negro” sin distinguir matices; de lo “bueno o malo”, sin una mirada a espacios intermedios entre el bien y el mal; o sencillamente, estableciendo expectativas sobre un fallo judicial que no concuerdan con la naturaleza misma de los procedimientos y el alcance de la ejecución en las decisiones.

 

Me parece, no obstante, que ha sido un gran logro la Orden provisional obtenida por Sudáfrica en este proceso y su contenido.

 

La extraordinaria solidaridad mostrada por Sudáfrica al pueblo palestino marca un hito, no sólo por su denuncia como país al gobierno de Israel y su política hacia el pueblo palestino; sino por la denuncia que también representa esa derrota para Israel en la CIJ, que va más allá e impacta a las potencias imperialistas bajo cuya ala protectora se sostiene Israel como potencia militar regional en el Medio Oriente.

 

 

Misión PR en Cuba

 

Fundación Juan Mari Brás

 

Otro PR es posible

 

Nuestra Opinión en blanco y negro

Documentos

Solo el administrador



banner minhOficina Central, C 25 NE 339, San Juan, Puerto Rico 00920.
Teléfono (787) 774-8585,
minhpuertorico@minhpuertorico.org

otropuertoricoesposible@gmail.com

No necesariamente lo publicado representa la posición del MINH.